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AYUNTAMIENTO DE SIMAT DE LA VALLDIGNA
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Y OCUPACION DEL TERRITORIO
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Simat de la Valldigna, julio de 2.009.
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Equipo redactor:
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Bernardo Monserrat Lafuente.
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Ingeniero Caminos.
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I.-ANALISIS DE OPORTUNIDADES.
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La Corporación Municipal de Simat de la Valldigna quiere, mediante el Plan
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General, dotar a su municipio del instrumento que le permita un necesario crecimiento,
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y que éste sea racional y sostenible.
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Es voluntad de la Corporación dar a su Municipio un planeamiento con variedad
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de oportunidades, a saber:
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-Delimitación de varias unidades de ejecución en suelo urbano que permitan una
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rápida edificación del mismo en aquellas unidades urbanas donde la edificación
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aislada resulta prácticamente imposible en la actualidad.
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-Delimitación de un sector de suelo urbanizable residencial en la zona sur de
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cierre del casco urbano hasta el río Vaca, con una reducida superficie y que va a
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permitir la inmediata consolidación de una nueva zona urbana de ensanche.
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-Delimitación de un sector amplio en la zona Norte, de suelo residencial, que
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absorba las necesidades de crecimiento futuro del ensanche del casco urbano.
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-Delimitación de dos sectores residenciales en el Pla de Corrals a fin de cubrir
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las necesidades de suelo de segunda residencia en una zona de atractivo tanto
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para los habitantes actuales de Simat, como de otros lugares.
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-Delimitación de un sector industrial con tolerancia de uso terciario, a fin de
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poder dar respuesta a necesidades del municipio actualmente cubiertas dentro
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del casco urbano o en otras localidades, y para implantar nuevas instalaciones
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que faciliten oportunidades de empleo a nuestros vecinos.
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A todo ello se une el mantenimiento de una elevada superficie de suelo forestal y
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otra de suelo no urbanizable donde se prohíben todos aquellos usos que no sean los del
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sector primario (agrícola, ganadero y cinegético) con la posibilidad de vincular vivienda
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aislada y/o edificaciones propias de dicha actividad.
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II.- DIAGNOSTICO DE LOS PRINCIPALES PROBLEMAS.
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2.1. DERIVADOS DEL PLANEAMIENTO ACTUAL (LAS NORMAS
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SUBSIDIARIAS). PROBLEMAS:
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El agotamiento del suelo urbanizable.
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La necesidad de dotar al casco urbano de instrumentos urbanísticos que permitan
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su desarrollo.
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La necesidad de zonificar el suelo no urbanizable y regular sus usos.
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La necesidad de separar las ordenanzas de la edificación y de los usos de lo que
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son las normas urbanísticas del Plan General, dado que la normativa que regula ambas
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normas es distinta, y también lo es la forma de su aprobación.
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2.2. AUSENCIA DE
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SUELO DESTINADO A USO INDUSTRIAL Y
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TERCIARIO.
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Según un estudio de la Agencia de Desarrollo Local (ADL) en el año 2.004, se
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constata que el sector agrícola tiene un elevado peso relativo, y que el sector industrial
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adolece de debilidad. En lo que respecta al sector agrícola se comprende tanto la
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actividad primaria de explotación en el campo como la derivada de la comercialización
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de los productos, en especial la naranja.
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Dentro de este sector, la actividad gira alrededor de dos cooperativas Agrícolas,
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sin posibilidad de crecimiento debido a que la legislación urbanística no se lo permite,
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una por haber agotado su aprovechamiento, y la otra porque se encuentra en suelo no
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urbanizable con edificación consolidada pero sin posibilidad de ampliación ni mejora.
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Es necesario dotar al municipio de una zona que permita la ubicación de ambas
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entidades, en condiciones lógicas y acordes con las exigencias de calidad actuales, que
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permitirían incluso una hipotética fusión, si así lo desearan sus socios.
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Por otro lado hay que prever una caída en la producción agrícola, debido a la
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crisis a la que antes se ha hecho mención, lo que va a suponer la necesidad de buscar
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alternativas laborales por parte de los agricultores.
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En las conclusiones de su informe, la ADL reconoce la necesidad de fomentar
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actividades económicas alternativas a la agrícola tradicional.
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Por otro lado resulta también necesario buscar un espacio para la ubicación de
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los talleres artesanales y pequeñas industrias, actualmente situadas dentro del casco
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urbano, sin posibilidad de crecer y produciendo molestias por su inmediatez a las
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viviendas.
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2.3. INSUFICIENCIA DE DOTACIONES.
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Simat vería bien una nueva red primaria viaria que eliminase en lo posible el
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paso de vehículos por el interior de la población, y ello sería posible a través del
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desarrollo de alguno de los sectores urbanizables previstos en el plan general.
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También será posible la ampliación del cementerio y un nuevo polideportivo en
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el sector industrial.
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2.4. PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTORICO ARTISTICO.
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El Plan general hace una nueva propuesta de entorno de protección del
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Monasterio, entendiendo que producirá pocas afecciones paisajísticas.
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III.- FORMULACION DE OBJETIVOS PRIORITARIOS DE LA
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ORDENACION URBANISTICA Y TERRITORIAL.
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Por un lado, consolidar el suelo urbano, dotando al ciudadano de los medios que
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hasta ahora no disponía, mediante la delimitación de unidades de ejecución.
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Se separarán las normas urbanísticas de las ordenanzas de la edificación, las
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cuales deberán ser aprobadas a la mayor brevedad posible, lo que facilitará la
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edificación dentro del casco urbano sin necesidad de esperar a la aprobación definitiva
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del plan general.
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La ordenación se basa en la diversidad de oportunidades, procurando mantener
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la idiosincrasia del municipio, basado en el mantenimiento de:
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suelo con destino agrícola
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suelo urbano con edificación tradicional y mediterránea
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suelo forestal protegido.
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suelo denominado núcleo de población consolidada
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IV.- CRITERIOS PARA LA INCORPORACION DE NUEVOS TERRENOS AL
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PROCESO DE URBANIZACION.
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4.1. En el Sector Urbanizable Industrial.
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Se desarrollará en función de las necesidades que tenga el municipio y por las
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expectativas que genere en el futuro.
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Es por ello que podrá ser ejecutado mediante la creación de varias unidades de
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ejecución, que irán desarrollándose a medida que se haya cubierto la edificación de un
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60 % de la anterior. No obstante, si se acreditara que es posible la ejecución mediante
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una única unidad, se optará por esta posibilidad dado que de esta forma será posible la
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obtención inmediata de toda la red primaria que el sector contempla.
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4.2. Sector urbanizable residencial Pla de Corrals.
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Se desarrollará a la mayor brevedad posible, a fin de facilitar las necesidades de
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segunda residencia y legitimar las actuaciones de restauración de la legalidad
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urbanística respecto de chalets que se vienen construyendo en suelo no urbanizable.
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4.3. Sector urbanizable residencial Norte:
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No deberá iniciar su urbanización hasta que se haya consolidado, al menos en
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una parte importante, la edificación en el sector Sur. Se procurará su desarrollo en varias
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unidades de ejecución, salvo que se acreditara la necesidad de ejecutarla en una sola.
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4.4. Sector urbanizable residencial Sur.
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Dentro de la secuencia lógica de desarrollo del territorio, lo lógico es que sea
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este sector el primero de carácter residencial en ejecutarse, dada su proximidad al casco
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urbano.
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V.- DIRECTRICES RELATIVAS A LA SOSTENIBILIDAD:
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La futura reclasificación de suelo no urbanizable común para uso residencial o terciario,
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deberá estar justificada en circunstancias sociales, culturales, económicas y ambientales,
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que evidencien que la ordenación propuesta, supone una mejora respecto la aprobada por el PGOU,
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y que en relación a la misma, existe un apoyo ciudadano mayoritario.
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En lo que respecta a la conservación y puesta en valor del Patrimonio Cultural,
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deberá protegerse el Monasterio de Santa María de la Valldigna y su entorno, estando a
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lo que dispone la Ley del Patrimonio Histórico Artístico de la Comunidad Valenciana,
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el Plan Especial que se apruebe y la legislación de desarrollo del Estatuto de Autonomía
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de nuestra Comunidad, así como a los informes de la Consellería competente.
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En lo que respecta a la revitalización del patrimonio rural, deberá evitarse en lo
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posible la edificación en este medio natural, cumpliendo escrupulosamente con la ley
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del suelo no urbanizable y las normas urbanísticas. En las ordenanzas de desarrollo se
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establecerán criterios morfológicos de división de fincas en medio rural, así como del
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tipo de construcciones.
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En todos los sectores la urbanización deberá respetar las zonas de captación de
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agua, procurando mantener el aprovechamiento de la misma.
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Bernardo Monserrat Lafuente
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VI.-DIRECTRICES RELATIVAS A LA CALIDAD DE VIDA DE LOS
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CIUDADANOS.
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En lo relativo al acceso a la vivienda protegida, se respetarán los mínimos
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indicados en las fichas de planeamiento del plan general, salvo que por estudios de
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necesidades de vivienda se concluyeran reservas distintas hasta el agotamiento del suelo
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urbanizable residencial de primera ocupación.
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Hasta que se dicte la ley o plan especial que regule el Monasterio de Santa María
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de la Valldigna, se respetará la regulación específica prevista en las normas urbanísticas
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para las construcciones existentes en el entorno de protección del Monasterio, así como
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el informe preceptivo de la Consellería de Cultura.
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Los criterios urbanísticos y de reservas de suelo dotacional serán los establecidos
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en las correspondientes fichas urbanísticas que forman parte de la documentación del
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PGOU.
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VII.- DIRECTRICES RELATIVAS A LA ORDENACION.
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Para clasificar el suelo urbano se seguirá el criterio de mantener el existente por
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contar con los servicios propios del mismo, o por estar consolidado por la urbanización
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o por la edificación. Preferentemente se desarrollará mediante actuaciones aisladas, sin
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perjuicio de poder hacerlo mediante actuaciones integradas en las unidades de ejecución
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que el propio Plan General delimite.
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Las cesiones de suelo no urbanizable protegido que deban hacerse con motivo de
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futuras reclasificaciones de suelo, se harán con cargo al existente en el municipio, hasta
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su agotamiento. Cuando ya no sea posible obtener más suelo dentro del municipio, será
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de aplicación lo dispuesto en la ley 16/2005 y Decreto 67/2006, de la Comunidad
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Valenciana.
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Simat de la Valldigna, julio de 2.009
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|
Por el equipo redactor,
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València, País Valencià
AJUNTAMENT DE SIMAT DE LA VALLDIGNA - Plaça de la Constitució, nº 1 - 46750 Simat de la Valldigna ( La Safor ) - Tel. +34.962.810.007 - Fax. +34.962.811.984 - admin@simat.cat
