Mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias: inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora.
Objeto del trámite
Fomentar en el ámbito de la Comunitat Valenciana la mejora de la competitividad de las explotaciones.
Interesados/Solicitantes
Las personas físicas o jurídicas que cumplan las siguientes condiciones:
Requisitos
a) Ser titular de una explotación agraria cuya dimensión equivalente a la que se establece en el anexo I de la Orden de 2 de noviembre de 2009 sea de una unidad de trabajo agrario (UTA) como mínimo, o que alcance tal dimensión con la realización del plan de mejora.
b) Presentar un plan de mejora de su explotación cuyas inversiones previstas tengan lugar en la Comunitat Valenciana.
c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda durante al menos cinco años contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
d) Acreditar que la renta unitaria de trabajo de su explotación es igual o superior al 20 por ciento de la renta de referencia.
e) Cumplir las normas mínimas en materia de medioambiente, higiene y bienestar de los animales establecidas en los artículos 4 y 5 y en los anexos II y III del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo de 19 de enero, en los anexos I y II del Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, sobre la aplicación de la condicionalidad y en el Decreto 91/2006 de 23 de junio, de la Generalitat Valenciana, por el que se establecen normas sobre las buenas condiciones agrarias y medio ambientales que se relacionan en el anexo III.
f) Cumplir lo establecido en el Decreto 32/2006 de 10 de marzo del Consell de la Generalitat acerca del Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo de la Generalitat, de impacto ambiental para la determinación de la exigencia de la declaración o estimación de impacto medio ambiental, según los casos que la norma determina.
g) Justificar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social cuando la ayuda auxiliable sea superior a 30.050,61 euros, excepto los titulares personas jurídicas que deberán hacerlo cuando la subvención total concedida sea superior a 1.803'04 euros.
h) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) No tener concedido o recibido algún tipo de subvención para la ejecución de las inversiones solicitadas.
j) Cumplir la normativa de integración laboral de personas con discapacidad conforme el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre.
Las personas físicas deberán cumplir además:
a) Ser agricultor profesional o agricultor joven que se incorpora simultáneamente.
b) Acreditar poseer una capacitación suficiente.
c) Estar afiliado al Régimen de la Seguridad Social que corresponda por su actividad agraria.
d) Tener dieciocho años cumplidos.
Las personas jurídicas, además de las señaladas con carácter general, deberán cumplir:
a) Ser titular de una explotación agraria prioritaria, o alcanzar tal condición, con la aplicación de estas ayudas.
Se considera que una persona jurídica puede solicitar un plan de mejora para alcanzar su condición de explotación prioritaria cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos:
- Que las inversiones auxiliadas incrementen la dimensión de la explotación, expresada en unidades de trabajo agrario, en cantidad necesaria para la ocupación de los agricultores profesionales o a título principal exigidos para la consideración de explotación prioritaria.
- Que la renta unitaria de trabajo sea inferior al 35 por ciento de la renta de referencia en su situación inicial y superar dicho porcentaje tras la realización de las mejoras.
b) Que su actividad exclusiva sea la agraria. Entendiéndose como tal el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas y ganaderos. Asimismo se considerará como actividad agraria la venta directa por parte del agricultor de la producción propia sin transformación, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes.
Cuando la explotación pertenezca a una comunidad de bienes, solo podrá ser beneficiaria de las ayudas a las inversiones mediante planes de mejora en el caso que exista un pacto de indivisión por un período mínimo de seis años a partir de la fecha de presentación de la solicitud y que uno de los comuneros, al menos, reúna los requisitos especificados. De no ser de carácter hereditario la comunidad de bienes, los agricultores profesionales que pertenezcan a ella deberá cumplir los requisitos exigidos en cuanto a dedicación de trabajo y procedencia de rentas referidos a la comunidad de bienes.
No podrá aprobarse un plan de mejora solicitado por el beneficiario de otro plan de mejora anterior sin que en la fecha de dicha solicitud se hubiera comunicado la finalización de las inversiones y justificado el gasto del anterior plan de mejora.
Plazo de presentación
El plazo para la presentación de solicitudes de ayudas para cada anualidad, deberán efectuarse entre el 1 y el 30 de noviembre del año anterior, ambas fechas inclusive.
No obstante, este plazo podrá ser modificado para cada anualidad, mediante resolución de la Dirección General competente en materia de fomento de la competitividad a través de ayudas estructurales, resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- En las oficinas comarcales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (para cualquier información sobre la ubicación de las mismas, llamar al 012).
- Y en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN - ALICANTE
C/ PROFESOR MANUEL SALA, 2
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 47
12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 Valencia
Tel: 012
Inicio
DOCUMENTACIÓN GENERAL:
Para la instrucción de un expediente de ayudas a las inversiones en un plan de mejora se presentará:
a) Persona física: Fotocopia del DNI del titular y del cónyuge y cotitulares en caso de que existan.
b) Agrupación de personas físicas: Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal, compromiso de indivisión por periodo de seis años, acta o escritura de constitución y reglamento de funcionamiento, acuerdo para solicitar las ayudas, nombramiento de representante y el DNI de cada uno de los miembros.
c) Persona jurídica: Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal, escritura de constitución y copia de estatutos, copia de los poderes que acreditan al representante para firmar la solicitud y demás documentos relacionados con el expediente. Certificación de componentes de la sociedad, en la que con carácter general deberá contener la identificación de socios y su NIF.
d) Impreso de Hoja de compromisos, fechada y firmada que será facilitada por las Oficinas Comarcales y los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
e) Mantenimiento de terceros donde figuran los datos bancarios del preceptor de las ayudas para la transferencia de la subvención directa de capital.
f) El plan de mejora de su explotación según se especifica en el artículo 2 y facturas proforma de las inversiones, teniendo en cuenta el cumplimiento del artículo 31.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas a diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los
gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación de las inversiones con una memoria que justifique la elección realizada, de no ser ésta la de la oferta económica más ventajosa.
g) Plano catastral y croquis de las parcelas donde se pretende realizar las inversiones, con indicación expresa del municipio, polígono y parcelas afectadas. Si procede, se indicarán las inversiones a realizar en cada parcela catastral.
h) Acreditación de la titularidad de la explotación según se especifica en el artículo 17.1 de esta disposición.
i) Documentación acreditativa de la cualificación profesional del solicitante según se establece en el artículo 17.3 de la presente orden.
j) Fotocopia de la ultima declaración del impuesto sobre el rendimiento de las personas físicas (IRPF). En el caso de personas jurídicas presentarán fotocopia de la declaración y documento de ingreso del impuesto de sociedades del ultimo año, el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta y fotocopia de las declaraciones de IRPF de los
socios que sean agricultores profesionales.
k) Informe de vida laboral de las personas que cotizan en la explotación, y fotocopia del TC-1 y TC-2 existentes de los últimos doce meses.
l) Fotocopia de la solicitud de licencia municipal de obras, en los casos en que ésta sea necesaria junto con una memoria agronómica valorada, y en su caso, además el proyecto técnico visado. La memoria valorada y el proyecto deberán tener una estructura de presupuesto y descripción gráfica que permita identificar, verificar y comprobar las unidades de obra en el momento de la certificación.
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA:
1. La titularidad de una explotación se acreditará mediante la información catastral que a tales efectos dispone el órgano
instructor de los expedientes. Cuando ésta no coincida con la manifestada por el interesado, se admitirá como prueba
certificado reciente de la Gerencia Territorial de Catastro o nota simple de registro reciente, en caso de propiedad. Todo
ello a nombre del titular o cónyuge cuando el régimen económico de la sociedad matrimonial sea de gananciales.
Las clases de cultivo establecidos en las parcelas constitutivas de la explotación se acreditarán mediante los documentos
descriptivos de su inscripción en los registros oficiales correspondientes. En el caso de que no estén actualizadas,
independientemente de la obligación que tenga su titular para tramitar su actualización, la base del cálculo de la
mano de obra equivalente a efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de la presente, será el cultivo o aprovechamiento
realmente existente.
El arrendamiento o aparcería se acreditará mediante contrato escrito y liquidado del Impuesto de Transmisión Patrimonial correspondiente.
También será documento acreditativo suficiente de la titularidad, la certificación definitiva de explotación prioritaria
expedida en fecha posterior al día 1 de enero del año 2.000, siempre y cuando ésta continúe de alta en el Registro de
Explotaciones Prioritarias y corresponda a la última certificación o modificación aprobada.
La titularidad del ganado se acreditará mediante el Libro de explotación ganadera actualizado.
Por lo dispuesto en el Código Civil, la fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros, sino desde
el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo
firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio.
No obstante lo anterior, se admitirán los documentos privados cuando hayan sido presentados para su liquidación
tributaria con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de las ayudas, reconociéndose el derecho a que se
refiere el documento en el período de tiempo en el que pudiera acreditarse la existencia de rentas agrarias fiscalmente
declaradas y la afiliación a la Seguridad Social por la actividad agraria en dicho período.
2. Las rentas totales y de la actividad agraria se acreditarán con los rendimientos netos correspondientes que se
hayan declarado fiscalmente en el último ejercicio, calculados conforme se dispone en el artículo único de la Orden
APA/171/2006, de 26 de enero, y a cuyos efectos, no se tendrá en consideración las declaraciones complementarias
efectuadas con posterioridad a la fecha de solicitud de las ayudas.
Cuando sea sustancial para la verificación de las condiciones necesarias para la aprobación de la solicitud de ayudas, el
interesado deberá acreditar suficientemente la procedencia y cuantía de los ingresos del rendimiento de trabajo personal
de su declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
3. Se considera que el titular de una explotación posee un nivel de capacitación agraria suficiente mediante la acreditación de:
a) Titulo académico de rama agraria como mínimo de Formación Profesional de primer ciclo.
b) Diploma o certificado de curso o cursos en materia agraria impartidos por instituciones públicas y privadas en los que
se acredite el temario impartido, horas lectivas y fechas de su realización, por un mínimo de 80 horas.
c) Experiencia profesional en la actividad agraria por un mínimo de dos años que, a su vez se demostrará por alguno
de los siguiente documentos:
- Informe de vida laboral.
- Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social de haber cotizado durante dos años en cualquier régimen por
actividades agrarias.
- Declaraciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) de dos años distintos, en las que el
peticionario conste como declarante de rentas agrarias.
En caso de no poseer los dos años de experiencia profesional será válida la acreditación de 40 horas lectivas en cursos
de formación profesional agraria por cada año de carencia.
4. La edad del titular se acreditarán mediante fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. En caso de
no coincidencia se admitirá el certificado de nacimiento para acreditar la edad.
5. La afiliación a la Seguridad Social se acreditará mediante certificado, informe actualizado de vida laboral expedido por
la Tesorería de la Seguridad Social o cualquier otro documento fehaciente. Los trabajadores cuya actividad agraria sea
por cuenta ajena acreditarán su afiliación en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y los trabajadores cuya
actividad agraria sea por cuenta propia, en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o
en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluido en dicho Régimen.
6. La mano de obra propia y familiar se acreditará, en su caso, mediante fotocopia compulsada de la cartilla de la
Seguridad Social del titular, considerándose como mano de obra familiar del titular de la explotación la de hasta el
segundo grado inclusive, por consanguinidad o afinidad y, en su caso, por adopción que convivan en su hogar
y estén a su cargo y que estando ocupados en su explotación no tengan la obligación de afiliarse al correspondiente
régimen de la Seguridad Social.
7. La mano de obra asalariada se acreditará mediante fotocopia compulsada de los TC-1 y TC-2, o documento de
cotización requerido por la Seguridad Social, de los últimos doce meses anteriores disponibles a la fecha de la solicitud.
También podrá acreditarse la mano de obra asalariada procedente de una empresa de servicios cuando exista
justificación del gasto generado por ésta con especificación del tiempo ocupado en la explotación, parcelas o cultivo en
la que se ha empleado.
Asimismo, y sobre la base de la práctica habitual del sector citrícola en la Comunitat Valenciana, se entenderá por
justificada la mano de obra empleada en la recolección de cítricos hasta un máximo del 40 por ciento de las unidades de
trabajo agrario calculadas con los módulos del anexo I. Excepcionalmente y hasta el mismo porcentaje como máximo se podrá utilizar el mismo criterio para otros productos cuando la recolección no la pague efectivamente el titular y su coste vaya implícito en el precio de compraventa al que liquide el comercio o cooperativa. En este segundo caso, el instructor del expediente podrá solicitar acreditación suficiente para su aplicación.
Impresos asociados
SOLICITUD DE AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DE EXPLOTACIONES AGRARIAS
SOLICITUD DE AYUDAS PARA LA PRIMERA INSTALACIÓN
SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE EXPLOTACIÓN PRIORITARIA
[TERCEROS] MANTENIMIENTO DE TERCEROS - CAPA
InicioPasos
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Examinadas las solicitudes y la documentación que en ella se demanda se aplicará, en su caso, el orden de prioridades que para su aprobación se establece en la Orden de 2 de noviembre de 2009, por un órgano colegiado constituido por el jefe del Area de Garantía Agraria, el jefe de Servicio de Ayudas Estructurales y el jefe de Sección de Ayudas a las Rentas, que elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para otorgar las ayudas que es la Dirección General de Producción Agraria.
- Se establece un plazo de seis meses para resolver las solicitudes de las ayudas, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitud de las mismas, las cuales se entenderán desestimadas si transcurrido dicho plazo no se ha emitido la correspondiente resolución.
Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).
InicioNormativa
- Orden de 25 de marzo de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se aprueban las
bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de explotaciones agrícolas y de primera instalación
de agricultores jóvenes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2007-2013 (DOCV
nº 5736, de 7/04/08).
- Orden de 22 de octubre de 2008, de la conselleria de agricultura, pesca y alimentación, por la que se modifica la orden
de 25 de marzo de 2008 la conselleria de agricultura, pesca y alimentación por la que se aprueban las bases reguladoras
de las suvenciones en materia de modernización de explotaciones agrícolas y de primera instalacion de agricultores
jóvenes, en el marco del programa de desarrollo rural de la comunitat valenciana 2007-2013 (DOCV 5880, de 28/10/08).
- Orden de 2 de noviembre de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la
Orden de 25 de marzo de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases
reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrícolas y de primera instalación
de agricultores jóvenes (DOCV nº 6137, de 04/11/09).
Lista de normativa
Ver Orden de 25 de marzo de 2008
Ver Orden de 22 de octubre de 2008
Ver Orden de 2 de noviembre de 2009
InicioAjuntament de Simat
Regidoria d´Agricultura
València, País Valencià
AJUNTAMENT DE SIMAT DE LA VALLDIGNA - Plaça de la Constitució, nº 1 - 46750 Simat de la Valldigna ( La Safor ) - Tel. +34.962.810.007 - Fax. +34.962.811.984 - admin@simat.cat
